Móvil +34 610.320.932 · Vilamarxant, Camp de Túria (Valencia)
Nuestro despacho ha resuelto recientemente un caso que ilustra un problema mucho más frecuente de lo que parece: el cobro de una multa de tráfico notificada incorrectamente. Nuestro cliente fue denunciado por acceder, sin autorización, a un Área de Prioridad Residencial (A.P.R.), en aplicación del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad y del artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Al tratarse de una infracción captada por cámara, la denuncia no pudo notificarse en el acto, por lo que la Administración debía practicar la notificación postal conforme a los datos que constaran en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Y ahí empezó el problema: la notificación de la denuncia no se remitió a la dirección que figuraba en los registros de la DGT, sino a un domicilio anterior del interesado. El envío fue devuelto por «desconocido», tras un único intento de entrega. En lugar de comprobar los datos correctos y volver a intentarlo, la Administración optó por publicar el anuncio en el Tablón Edictal Único (TEU), dando por finalizado el trámite de notificación. Nuestro cliente, que nunca tuvo conocimiento real de la denuncia, no pudo presentar alegaciones ni abonar la sanción en período voluntario, de modo que se dictó la correspondiente Resolución Sancionadora.
El expediente siguió su curso hasta la vía ejecutiva, donde se practicaron dos embargos parciales en la cuenta bancaria de nuestro cliente, quedando la sanción totalmente cobrada por la Administración. Fue precisamente en esta fase ejecutiva cuando, ya con nuestra intervención, se puso de manifiesto que el interesado nunca había sido notificado debidamente en el procedimiento sancionador. La revisión del expediente confirmó el defecto: la notificación se había dirigido a un domicilio equivocado, impidiendo el acceso de nuestro cliente al procedimiento y generándole una situación de indefensión.
Al revisar en las actuaciones se detectó, además, que existía una segunda liquidación del mismo interesado afectada por idéntico defecto: también en ese expediente la notificación de la denuncia se había remitido a domicilios incorrectos —dos intentos, ambos fallidos— sin que el interesado llegara a tener conocimiento de la denuncia en ningún momento.
Con estos elementos, se solicitó la revisión de ambos expedientes, invocando los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que toda notificación se practique por un medio que permita constatar la recepción efectiva por el interesado, y el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que obliga a notificar en el domicilio que conste en los registros de la Jefatura Central de Tráfico cuando el denunciado carezca de Dirección Electrónica Vial. Al haberse remitido las notificaciones a direcciones distintas de las registradas, ambas sanciones incurrían en nulidad.
El desenlace fue doblemente favorable para nuestro cliente. Por un lado, se acordó la baja de ambas liquidaciones, por un importe conjunto de 113,28 euros, al no quedar acreditada la correcta notificación de la denuncia en ninguno de los dos expedientes. Por otro, dado que la denuncia se encontraba ya prescrita conforme al artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, no cabía retrotraer las actuaciones para subsanar el defecto: la Administración debía asumir la anulación definitiva y proceder a la devolución de los ingresos indebidamente cobrados en aplicación del artículo 14.1.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los artículos 32, 66, 71, 73 y 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Este caso deja una enseñanza clara para cualquier conductor: que te hayan cobrado una multa —incluso por embargo— no significa que el procedimiento fuera correcto. Si la notificación de la denuncia no se practicó en el domicilio que constaba en los registros de la DGT, o si se acudió al Tablón Edictal Único sin agotar antes los intentos de notificación personal, existe una vía real para solicitar la nulidad de la sanción y la devolución de lo pagado, incluso años después de que la Administración diera el expediente por cerrado.
Así que si has recibido alguna sanción de tráfico o directamente has sufrido un embargo y no estás de acuerdo, ponte en contacto con nosotros, revisaremos tu caso sin compromiso.